domingo, 25 de abril de 2010

MAGDALENA DEL MAR - LIMITES JURISDICCIONALES (RESUMEN)



POR EL ARQUITECTO LUIS MORANTE ALVARADO.
LA LEY No. 4101 O DE CREACION DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR (10 DE MAYO DE 1920) NO HA TENIDO IMPRECISION DE LIMITES TERRITORIALES Y EL AREA ORIGINAL DEL DISTRITO DESDE LOS ALBORES DE LA REPUBLICA FUE SEGREGACION DE UNA AREA MAYOR - DISTRITO DE MAGDALENA - LA QUE SE SUBDIVIDIO EN LOS DISTRITOS DE MAGDALENA DEL MAR, MAGDALENA VIEJA O PUEBLO LIBRE Y SAN MIGUEL. EN EL CASO ESPECIFICO DE MAGDALENA DEL MAR, EL DISTRITO, POR MANDATO DE LA LEY, TENIA COMO LIMITES EL OCEANO PACIFICO, UNA LINEA RECTA PERPENDICULAR A LA PLAYA PASANDO POR LA CASA HACIENDA DEL FUNDO SANTA CRUZ,(DETERMINABLE EN EL TERRENO SIN LUGAR A DUDAS Y EN PLANOS OFICIALES DE LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA), Y LUEGOSE TIENE EL TRAZADO DE UNA LINEA RECTA QUE SE INICIA EN LA CASA HACIENDA SANTA CRUZ HASTA LA INTERSECCION DEL CAMINO AL CALLAO (VERTICE DE LA ACTUAL INTERSECCION DE LAS AVENIDAS JAVIER PRADO Y PERSHING O JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION, EL AREA ORIGINAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 4101, ES DE 660.87 HECTAREAS.
EL VECINO DISTRITO DE SAN ISIDRO SE CREA 11 AÑOS DESPUES (24 DE ABRIL DE 1931) A CONSECUENCIA DE UN DECRETO LEY PROMULGADO POR UN GOBIERNO DE FACTO. SAN ISIDRO SE SEGREGA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Y SE DETERMINA QUE LOS LIMITES OESTE Y NOROESTE SON CON LAS DOS (2) MAGDALENAS YA EXISTENTES (MAGDALENA DEL MAR Y MAGDALENA VIEJA O PUEBLO LIBRE). OTRA LINEA DEL POLIGONO DE LOS LIMITES DEL NUEVO DISTRITO DE SAN ISIDRO ESTA CONFORMADO POR LA LINEA QUE IMAGINARIAMENTE PARTE DESDE EL OVALO BIELICH (HOY OVALO GUTIERREZ) AL CUARTEL SAN MARTIN. CIERTAMENTE ESTA LINEA QUE SE DIRIGE AL CUARTEL SAN MARTIN TIENE UNA VALLA LEGALMENTE INFRANQUEABLE Y ES LA RECTA QUE VA DESDE LA CASA HACIENDA SANTA CRUZ HASTA EL OCEANO PACIFICO COMO LO DETERMINA LA LEY DE CREACION DE MAGDALENA DEL MAR, LA MISMA QUE NO HA SUFRIDO HASTA LA FECHA MODIFICACION ALGUNA NI HA SIDO DEROGADA NIA ANULADA SALVO EN EL TRAMO ESPECIFICAMENTE DETERMINADO POR EL DECRETO LEY No.11170 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 1949 QUE DEFINE LIMITES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES. EL TEXTO DEL DECRETO LEY DE CREACION DE SAN ISIDRO SEÑALA QUE LA LINEA QUE PARTE DESDE EL OVALO BIELICH (HOY OVALO GUTIERREZ) "AL" CUARTEL SAN MARTIN Y NO DETERMINA QUE ES UN SEGMENTO DE LINEA QUE LLEGARA "HASTA" EL CUARTEL SAN MARTIN. "SEGMENTO" DE UNA LINEA ES LA PORCION DE LA MISMA QUE TIENE UN ORIGEN Y UN FINAL.
EN OTRAS PALABRAS, LOS LIMITES ENTRE AMBOS DISTRITOS SE ENCUENTRAN TOTALMENTE PRECISOS Y NO HAY DUDAS NI IMPRECISIONES DE LAS LINEAS TRAZADAS PARA DEFINIR LOS LIMITES JURISDICCIONALES. PROBLEMA TOTALMENTE SEPARADO Y DE CONTEXTO ILEGAL PODRIA SER EL HECHO QUE LOS VENDEDORES O PROMOTORES DE LA URBANIZACION POR DIFERENTES CAUSALES, POSIBLEMENTE COMERCIALES BAJO EL PRETEXTO DE "STATUS", HAYAN INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA LAS PROPIEDADES UBICADAS DENTRO DEL AREA JURISDICCIONAL DE MAGDALENA DEL MAR COMO TERRENOS UBICADOS EN SAN ISIDRO. POSIBLEMENTE NOS ENCONTRARIAMOS EN UN CASO DE VENTA DE TERRENOS INSCRITOS MALICIOSAMENTE Y FRAUDULENTAMENTE EN UNA JURISDICCION QUE NO LE CORRESPONDERIA, LO CUAL NO TIENE APLICACION EN LO QUE SE REFIERE A LA JURISDICCION LEGAL SEÑALADA POR LA LEY PARA LOS TERRITORIOS DE LOS DISTRITOS EN MENCION LA POSTERIOR APROBACION DE TRAZADO GEOMETRICO DE LAS MANZANAS DE URBANIZACIONES POR PARTE DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS Y EVENTUALMENTE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SOBREPONIENDO LAS MISMAS Y LAS VIAS LOCALES A LOS LIMITES JURISDICCIONALES MARCADOS POR LA LEY, NO DESVIRTUA LA ESENCIA Y LA VALIDEZ DE ESTOS ULTIMOS.
A LO LARGO DE LOS AÑOS SAN ISIDRO, CON CLARA INTENCION DE EXPANDIRSE Y APROPIARSE DE TERRENOS QUE LE PERTENECEN POR DETERMINACION DE LA LEY, HA VENIDO SISTEMATICAMENTE REALIZANDO CON ARGUMENTOS CARENTES DE LEGALIDAD, UNA CAMPAÑA PROPAGANDISTICA Y DE RELACIONES PUBLICAS PARA OCUPAR AREAS DE TERRENOS URBANOS QUE NO LE CORRESPONDEN Y ADEMAS, AL MISMO TIEMPO, AMEDRENTAR CON AMENAZAS TRIBUTARIAS A LOS VECINOS DE IMPORTANTES AREAS DE MAGDALENA DEL MAR Y TAMBIEN PRETENDIENDO QUE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN DIVERSAS OCASIONES, TODAS ELLAS FALLIDAS, DETERMINASE CIERTOS LIMITES DISTRITALES CON LO QUE LE HUBIERA PERMITIDO LEGALIZAR Y OCUPAR TERRITORIOS QUE NUNCA LE PERTENECIERON, LO QUE DE HABERLO COSEGUIDO, HABRIA OCACIONADO, VIA LEGAL, UN IMPORTANTE DAÑO ECONOMICO, SOCIAL Y POLITICO A LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR, REPRESENTANDO UN ABSURDO LEGAL E HISTORICO EN LA CIUDAD DE LIMA. EL GOBIERNO EXPIDIO LA RESOLUCION SUPREMA No. 470 DEL 19 DE JUNIO DE 1947 POR LA CUAL RESOLVIO:
QUE LA LINEA DEMARCATORIA DE LOS LIMITES JURISDICCIONALES DE LA MUNICICPALIDAD DE SAN ISIDRO DE ESTA CAPITAL, DEBERA SUJETARSE ESTRICTAMENTE A LOS FIJADOS EN EL DECRETO-LEY No.7113, DE SU CREACION QUEDANDO EN CONSECUENCIA DEROGADAS LA RESOLUCION SUPREMA No. 783 DEL 18 DE AGOSTO DE 1943, QUE ESTABLECIO DICHA LIMITACION.-"
ESTA PIEZA LEGAL CONTIENE LA RUBRICA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DEL MINISTRO FORT Y LA MISMA SE EXPIDIO COMO DEFINICION Y CONFIRMACION DE LOS LIMITES DISTRITALES DE SAN ISIDRO EN TODOS SUS EXTREMOS.
SAN ISIDRO DISTRITO MEDITERRANEO POR CREACION, AL NO TENER LEYES QUE LE PERMITIESEN OCUPAR MAYOR TERRITORIO AL QUE LEGALMENTE TIENE ASIGNADO POR EL DECRETO LEY DE SU CREACION, HA TENIDO PERMANENTEMENTE UN CONSTANTE AFAN EXPANSIONISTA Y AGRESIVO. MAGDALENA DEL MAR APELA A ELEMENTOS HISTORICOS Y LEGALES PARA HACER PREVALECER SUS FRONTERAS DETERMINADAS POR MANDATO DE LA LEY.
EN 1917, DIVERSOS VECINOS NOTABLES ENCABEZADOS POR DON AGUSTIN DE LA PUENTE Y OLAVEGOYA, GUILLERMO ROSENTHAL, JUAN LUXARDO, ISMAEL BIELICH (POSTERIORMENTE MINISTRO DE JUSTICIA EN EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL DR. JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO), JOSE MARIA RAMBLA ENTRE OTROS, GESTIONARON ANTE EL GOBIERNO DE DON AUGUSTO B. LEGUIA LA FORMACION DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Y ES ASI QUE SE PRESENTA AL CONGRESO EL 29 DE AGOST DE 1917 UN PROYECTO DE LEY POR PARTE DE LOS DIPUTADOS BENJAMIN HUAMAN DE LOS HEROS, O. HOYOS OSORES Y J. SANCHEZ DIAZ PARA LA CONVERSION DEL DISTRITO DE LA MAGDALENA EN DOS DISTRITOS: MAGDALENA Y SAN MIGUEL BAJO EL ARGUMENTO QUE EL DISTRITO DE LA MAGDALENA NO DISPONIA DE RENTAS SUFICIENTES PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LA NUEVA POBLACION, QUE BAJO LA DENOMINACION DE SAN MIGUEL, SE HABIA FORMADO EN LOS TERRENOS DE LA JURISDICCION. ESTE PROYECTO PASA A LA COMISION DE DEMARCACION TERRITORIAL CON FECHA 29M DE AGOSTO DE 1917.
EL PROYECTO DE LEY SE APRUEBAEN LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DIVIDIO EL DISTRITO DE LA MAGDALENA EN 3 (TRES) Y QUE ERAN MAGDALENA DEL MAR, SAN MIGUEL Y MAGDALENA VIEJA (HOY PUEBLO LIBRE).
EL 9 DE ABRIL DEL 1920 SE ENVIA EL TEXTO APROBADO AL SENADO. EL 24 DE ABRIL 1920 LA CAMARA DE SENADORES APROBO DICHO PROYECTO DE LEY Y EL 10 DE MAYO DE 1920 EL PODER EJECUTIVO CON LA FIRMA DEL PRESIDENTE DON AUGUSTO B. LEGUIA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE SU MINISTRO DON GUILLERMO LEGUIA PROMULGA LA LEY No. 4101 DE DIVISION DE LA MAGDALENA Y SE CREA EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CON LOS SIGUIENTE LIMITES DE JURISDICCION:
Art. 3º.- El distrito de Magdalena del Mar tendrá por capital el pueblo de su nombre y estará limitado por el Océano Pacífico, una línea recta perpendicular a la playa, pasando por la casa del fundo Santa Cruz, y otra que partiendo de ese punto encuentre la intersección del camino al Callao, con el lindero entre San Miguel y la Magdalena del Mar.
Para graficar los señalados límites debemos mencionar que la casa del fundo Santa Cruz estaba ubicada en lo que hoy es la esquina del Jr. Tudela y Varela (o Ignacio Merino desde la Av. Angamos hacia el mar) y Alférez Alfredo Salazar.- Actualmente existe una casa de estilo inglés con fachada de ladrillo caravista.- Para mayor referencia se ubica a aproximadamente 150 m del ingreso principal de la Clínica Anglo-Americana.- En el caso de determinación de la intersección del camino al Callao debemos acudir a la actual intersección de las Avs. Javier Prado y Sánchez Carrión (ex Pershing) y la ubicación geométrica se encuentra en la isla vial donde están instalados varios semáforos de tránsito vehicular.-

En el caso de San Isidro, la situación es diametralmente opuesto.- El Distrito de San Isidro nace a consecuencia del Decreto Ley No. 7113 del 24 de Abril de 1931, expedido por la Junta de Gobierno instaurada el 11 de marzo de 1,931 presidida por Don David Samamez Ocampo durante una de las tantas situaciones políticas irregulares que ha vivido el Perú en el pasado.- Es importante mencionar que el Decreto Ley No. 7113 se expide extrañamente, y sin estudios justificatorios, tan sólo a los 44 días de haberse instaurado Samamez Ocampo como Presidente de la Junta de Gobierno, sin opinión de Comisiones de Límites.- El Congreso Constituyente de 1,931 ratificó muchos Decretos Leyes y el Poder Judicial sentó jurisprudencia de que tan sólo tienen validez legal los Decretos Leyes que fueron ratificados por el Congreso Constituyente de 1931.- El Decreto Ley 7113 de la creación del Distrito de San Isidro no fue ratificado por lo que nos deberíamos preguntar cuál es la situación legal de San Isidro?.-

Los componentes de la demarcación del Distrito de San Isidro determinados en el Decreto Ley No. 7113 fueron exclusivamente:

• Que se compone de las Urbanizaciones de “San Isidro”, “Orrantia” y “Country Club” que se segregan del Distrito de Miraflores (no se hace mención a “fundos” o “haciendas”);
• Los límites por el Norte eran los linderos que en aquella ocasión tenía el Distrito de Miraflores con la Ciudad de Lima;
• Por el Oeste y Noroeste las dos (2) Magdalenas;
• Por el sur una línea quebrada que partiendo de la factoría llamada “La Nacional”, de propiedad de las EE.EE.AA. siga el curso del callejón de Barboncito hasta terminar en la Avenida “Adriano Bielich” (hoy Av. Santa Cruz), en el lugar denominado “El Ovalo”;
• Por el suroeste una línea que va desde el Ovalo de la Av. A. Bielich (hoy Ovalo Gutiérrez) al Cuartel de Caballería San Martín, situado este ultimo en la Av. del Ejército y el mar;

Es fácil determinar los límites distritales acudiendo al Plano de la Ciudad de Lima, que se encuentra en la Biblioteca de la Municipalidad de Lima, preparado a Escala 1:12,000 durante la gestión como Alcalde de la ciudad del Señor Luis Gallo Porras, teniendo como Inspector de Obras Públicas y Catastro al Sr. Ingeniero Alberto Alexander, quien fuera anteriormente funcionario del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y fuese editado el año 1,943, y en él se ubican claramente a las urbanizaciones San Isidro, Orrantia y Country Club, ubicándose puntualmente a la Casa Hacienda Santa Cruz,-

Al Oeste de la línea recta que se inicia en la Casa Hacienda Santa Cruz y que es perpendicular a la playa del Océano Pacífico (límite Este del distrito de Magdalena del Mar según la Ley No. 4101) se ubican importantes Urbanizaciones como son Santa Teresita, Santa Mónica y parcialmente San Gabriel y Santa Isabel, las que han sido inscritas irregularmente, como pertenecientes al distrito de San Isidro, desconociendo lo señalado por la Ley No. 4101.-

Es necesario señalar que en diversas oportunidades (probablemente para obtener dividendos económicos y de “status” social) se ha pretendido confundir a funcionarios públicos de los Registros Públicos de Lima inscribiéndose a las áreas del “fundo” o de la Urbanización Orrantia en sus diferentes etapas como si estuviesen involucradas dentro de los límites jurisdiccionales del Distrito de San Isidro determinados según el D.L. 7113, y formasen parte integrante de las Urbanizaciones originalmente reconocidas, confundiendo adrede los conceptos de “urbanización” con “fundo”, logrando mediante resoluciones supremas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y/o Decretos de Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima inscripciones irregulares ajenas a la legalidad en los Registros Públicos de Lima, y con una simple norma administrativa se proceda a realizar una inscripción irregular en los Registros Públicos, y pretendiendo que estos documentos administrativos fuesen considerados jerárquicamente superiores a una Ley otorgada por el Congreso de la República y no derogada, todo lo cual hoy hay que corregir.-

Los Bienes Municipales tienen la misma condición que los Bienes Fiscales, y es reconocido, por las normas legales, que los bienes públicos son inalienables e imprescriptibles.- El tratadista Romero Romaña expresa que:


La desafectación o pérdida de los Bienes Municipales exige la dación de una Ley autoritativa desde que se trata de bienes declarados inalienables e imprescriptibles que no pueden cambiar de situación por Resoluciones Administrativas.-


Por lo tanto es incongruente e ilegal afirmar que por Decretos o Resoluciones Ministeriales, por Decretos de Alcaldía o inscripciones regístrales se pueda modificar una Ley expresa que fija límites determinados.- Conforme el Código Civil, “Ninguna Ley se deroga sino por otra Ley”.- Este principio es de vital importancia en todo ordenamiento jurídico como garantía de estabilidad y de protección del derecho de las personas y de los bienes.- Al no haber sido derogada la Ley No. 4101 que creo el Distrito de Magdalena del Mar y que fijó sus límites, están vigentes en todo extremo dichos límites y derechos.- El Art. 51º de la Constitución Política de la República señala textualmente:

LA CONSTITUCIÓN PREVALECE SOBRE TODA NORMA LEGAL; LA LEY SOBRE LAS NORMAS DE MENOR JERARQUÍA Y ASÍ SUCESIVAMENTE.- LA PUBLICIDAD ES ESENCIAL PARA TODA NORMA DEL ESTADO”

c) El Decreto Ley No. 7113 señala que por el Oeste y el Noroeste, el Distrito de San Isidro limitará con las dos Magdalenas, vale decir con Magdalena del Mar y la Magdalena Vieja o Pueblo Libre.- En otras palabras este límite determinado legalmente es una valla infranqueable.-

d) Con la reiteración de que los territorios que le otorga el Decreto Ley No. 7113 al Distrito de San Isidro, ellos pertenecieron al distrito de Miraflores y en ningún párrafo del referido texto legal, o cualquier otro de posterior data, se hace mención a la posibilidad o mandato de cercenar territorio de Magdalena del Mar y tan sólo se tratan de terrenos de la jurisdicción de Miraflores los que podrían pasar a la jurisdicción de San Isidro.-

e) La única excepción de modificación, legal, de los límites de Magdalena del Mar se encuentra en el Decreto Ley No. 11170 del 19 de Setiembre de 1949 expedido por la Junta Militar de Gobierno presidida por el General Manuel A. Odría cuando se rectifican linderos entre Miraflores y Surquillo que en su Artículo 1º afecta al Distrito de Miraflores entre otros elementos, el Parque Mora y la zona aledaña denominada “Santa Cruz” y los límites norte y oeste del Cuartel San Martín, hasta alcanzar el Océano Pacífico como se puede apreciar en plano adjunto.-

Han habido diversas oportunidades en que se ha pretendido variar los límites de jurisdicción entre ambos distritos limítrofes, todos ellos promovidos por el Distrito de San Isidro, y ciertamente a falta de argumentos legales válidos, tales pretensiones no han prosperado.-
Los argumentos que pretende aplicar San Isidro sólo se basan en inscripciones regístrales ante la falta de argumentos legales originados por Leyes dadas por el Congreso de la República.-

El argumento de San Isidro es una completa aberración jurídica y atenta contra el orden jurídico de la República y se pretende que simples Decretos de Alcaldía o Resoluciones Directorales, Ministeriales o Supremas del antiguo Ministerio de Fomento y Obras Públicas fuesen jerárquicamente superiores a las Leyes de la República y con esto se pretende justificar la sistemática invasión de terrenos jurisdiccionales de Magdalena del Mar por mandato claro de la Ley Peruana.-

La Municipalidad Metropolitana de Lima nombró una Comisión Ad Hoc de Límites, conformada por el Dr. Juan Bautista Bardelli L., como Presidente y los Srs. Arq. Luis Consigliere Cevasco y Arq. Luis Tagle Pizarro, la misma que se reunió el 10 de Noviembre de 1,997 y analizó el Expediente No. 004036 sobre la delimitación limítrofe entre los distritos de Magdalena del Mar y San Isidro.- Esta Comisión teniendo a la vista los informes No. 01-95-CD/CPL y No. 1570-97-MML/DMDU-OPDM/DPTN de la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano propone que el límite entre los distritos sea a través de una línea continua que se iniciaría en el Océano Pacífico, inmediatamente al suroeste del Parque denominado “La Pera del Amor”, prosigue por el eje del mismo Parque en dirección noreste hasta encontrar el eje de la Av. Salaverry a través de la cual continuará hasta su intersección con la Av. Faustino Sánchez Carrión (antes General Pershing).- Este Informe debía pasar por las instancias del Concejo Metropolitano y por la Asamblea Metropolitana de Alcaldes para su aprobación si se consideraba procedente, luego de lo cual tenía que pasar al Organo Técnico de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme las normas legales vigentes en aquella oportunidad.